Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

art 490 lecrim

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma