Concepto de Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
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