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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Si la persona contra quien resultaren cargos fuere alguna de las sometidas en virtud de disposición especial de la Ley Orgánica a un Tribunal excepcional, practicadas las primeras diligencias y antes de dirigir el procedimiento contra aquélla, esperará las órdenes del Tribunal competente a los efectos de lo prevenido en el párrafo segundo y última parte del quinto del artículo 303 de esta Ley.

Si el delito fuere de los que dan motivo a la prisión preventiva con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y el presunto culpable hubiese sido sorprendido in fraganti, podrá ser desde luego detenido y preso, si fuere necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

art 309 lecrim

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