Concepto de Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
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El Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) de España, establece las directrices que deben seguir los jueces y tribunales a la hora de dictar sentencia en un proceso penal. Este artículo es fundamental en la administración de justicia, ya que garantiza que el veredicto esté basado únicamente en la evidencia presentada en el juicio y no en presunciones o conjeturas.
Según este artículo, es necesario que los jueces y tribunales expresen en sus sentencias, de un modo claro y preciso, los hechos que estimen probados. No se considerará probado ningún hecho cuando sólo esté apoyado en indicios aislados o en presunciones, sino que se requiere que exista una cadena de hechos debidamente probados que lleven a la convicción del tribunal sobre la realidad de un hecho concreto.
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Además, el Artículo 216 LECRIM establece que los jueces y tribunales deben razonar el proceso lógico y jurídico que les ha llevado a la convicción de que un hecho es cierto. Deben explicar cómo la prueba practicada en el juicio les ha llevado a establecer los hechos probados. Este razonamiento debe ser comprensible y coherente, de manera que cualquier persona que lea la sentencia pueda entender el proceso de valoración de la prueba que ha realizado el tribunal.
Por último, este artículo, también instruye sobre la necesidad de que las sentencias sean motivadas. Esto significa que los jueces y tribunales deben explicar con claridad las razones por las que han llegado a una determinada conclusión. La motivación de la sentencia es una garantía esencial para los acusados, ya que les permite conocer las razones por las que han sido condenados y, en su caso, preparar su defensa en caso de recurso.
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