Concepto de Artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.
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