Concepto de Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 817. Pago del deudor.
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
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