Concepto de Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
art 655 lec
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