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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.

1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.

2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.

art 655 lec

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