Concepto de Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.
La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia.
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