Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

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