Concepto de Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
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