Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica.

En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

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