Concepto de Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
Recursos de apelación en la Ley de Enjuiciamiento Civil: Artículo 455
¿Qué es el recurso de apelación?
El recurso de apelación es una herramienta legal que permite a las partes en un proceso judicial solicitar la revisión de una resolución judicial (sentencia o auto) por un órgano judicial superior. Este recurso busca corregir posibles errores o injusticias cometidas en la resolución impugnada.
Te puede interesar también:Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEl Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
2. Conocerán de los recursos de apelación:
Te puede interesar también:Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.
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Ámbito de aplicación del Artículo 455
El Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué resoluciones son recurribles en apelación, excluyendo las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de cuantía cuando no supere los 3.000 euros. También define qué órganos judiciales tienen competencia para conocer de los recursos de apelación y establece la tramitación preferente de ciertos recursos.
Este texto explica las reglas sobre las apelaciones en el sistema legal. En general, las decisiones tomadas en cualquier juicio, así como ciertos documentos legales, pueden ser apelados. Sin embargo, hay una excepción para los juicios verbales en los que la cantidad de dinero involucrada es inferior a 3.000 euros; en estos casos, no se puede apelar la decisión.
Te puede interesar también:Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAdemás, se menciona qué tribunales se encargan de los recursos de apelación. Los Juzgados de Primera Instancia manejan las apelaciones de los Juzgados de Paz, mientras que las Audiencias Provinciales manejan las apelaciones de los Juzgados de Primera Instancia.
Por último, se indica que se dará prioridad a los recursos de apelación presentados contra decisiones que rechacen demandas debido a la falta de requisitos legales específicos.
Resoluciones recurribles en apelación
- Sentencias dictadas en toda clase de juicio
- Autos definitivos
- Otros autos señalados expresamente por la ley
Competencia para conocer de los recursos de apelación
- Juzgados de Primera Instancia, si las resoluciones apelables son dictadas por los Juzgados de Paz de su partido
- Audiencias Provinciales, si las resoluciones apelables son dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción
Tramitación preferente
Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.
Te puede interesar también:Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDelitos, faltas o reclamaciones comunes
El Artículo 455 no aborda directamente delitos, faltas o reclamaciones. No obstante, los recursos de apelación pueden surgir en casos de desacuerdo o inconformidad con resoluciones judiciales, lo que podría llevar a las partes a presentar un recurso de apelación para impugnar la resolución.
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