Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

Reglas especiales sobre el contenido de la vista en el juicio verbal según el Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece las reglas especiales sobre el contenido de la vista en el juicio verbal, dependiendo del tipo de demanda. Estas reglas establecen las defensas que puede alegar el demandado en casos específicos, como recuperación de fincas, posesión de viviendas y situaciones relacionadas con derechos inscritos.

El Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 444. Reglas especiales sobre contenido de la vista.

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1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

1 bis. Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.

2. En los casos del número 7.o del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley.

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La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.

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3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.

4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.

3. En los casos de los números 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

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1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.

2.ª Pago acreditado documentalmente.

3.ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.

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4.ª Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.

art 444 lec

Introducción al Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula las reglas especiales sobre el contenido de la vista en el juicio verbal en función del tipo de demanda presentada. Estas reglas determinan las defensas que el demandado puede alegar en casos específicos, como recuperación de fincas, posesión de viviendas y situaciones relacionadas con derechos inscritos.

Juicio verbal por impago de renta en arrendamientos

En los casos en que se pretenda la recuperación de una finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento por impago de la renta o cantidad asimilada, el demandado solo podrá alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

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Juicio verbal para recuperación de posesión de viviendas

Cuando se trate de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda, si el demandado no contesta a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundamentarse exclusivamente en la existencia de un título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.

Juicio verbal en casos de derechos inscritos en el Registro

En los casos relacionados con derechos inscritos en el Registro, el demandado solo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal. La oposición del demandado únicamente podrá basarse en alguna de las causas establecidas en el Artículo 444 de la LEC.

Conclusión

El Artículo 444 de la LEC establece las reglas especiales sobre el contenido de la vista en el juicio verbal, en función del tipo de demanda presentada. Estas reglas tienen como objetivo delimitar las defensas que el demandado puede alegar en casos específicos, proporcionando un marco legal claro y específico para cada situación.

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