Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.

1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.

2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

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