Concepto de Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.
art 409 lec
Abogados especialistas en Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

