Concepto de Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la prueba de declaración escrita de personas jurídicas y entidades públicas en un proceso civil, estableciendo el procedimiento para solicitar, recibir y responder a estas declaraciones y las posibles consecuencias en caso de no cumplimiento.
El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es:
1. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.2. En la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito. Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.
El tribunal, oídas las partes, en su caso, resolverá sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, determinando precisamente, en su caso, los términos de la cuestión o cuestiones que hayan de ser objeto de la declaración de la persona jurídica o entidad y requiriéndola para que la preste y remita al tribunal en el tiempo establecido, bajo apercibimiento de multa de 150 a 600 euros y de proceder, contra quien resultare personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la autoridad. La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, salvo que el Juez lo estime necesario para impedir la indefensión de una o las dos partes.
Recibidas las respuestas escritas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellas a las partes, a los efectos previstos en el apartado siguiente.
3. A la vista de las respuestas escritas, o de la negativa u omisión de éstas, el tribunal podrá disponer, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, mediante providencia, que sea citada al juicio o vista, la persona o personas físicas cuyo testimonio pueda resultar pertinente y útil para aclarar o completar, si fuere oscura o incompleta, la declaración de la persona jurídica o entidad. También podrá admitir, a instancia de parte, cualquier prueba pertinente y útil para contradecir tal declaración.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las entidades públicas cuando, tratándose de conocer hechos de las características establecidas en el apartado 1, pudieran obtenerse de aquéllas certificaciones o testimonios, susceptibles de aportarse como prueba documental.
5. A las declaraciones reguladas en los apartados anteriores se aplicarán, en cuanto sea posible, las demás normas de la presente sección.
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Declaración escrita de personas jurídicas y entidades públicas en juicios civiles: El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 381 de la LEC establece las normas para obtener información de personas jurídicas y entidades públicas en un juicio civil. En resumen, este artículo establece lo siguiente:
- Si es necesario obtener información de una persona jurídica o entidad pública, se puede solicitar que respondan por escrito a preguntas específicas en los diez días previos al juicio.
- El tribunal debe determinar si la solicitud es relevante y útil para el caso y, de ser así, requerir que la persona jurídica o entidad pública presente la declaración escrita en el plazo establecido.
- Si las respuestas escritas son incompletas o poco claras, el tribunal puede solicitar testimonios adicionales de personas físicas relacionadas con la entidad en cuestión.
- Este artículo no se aplica a entidades públicas si la información solicitada puede obtenerse a través de certificaciones o testimonios presentados como prueba documental.
- Las demás normas aplicables a las declaraciones escritas se encuentran en la misma sección de la LEC.
Ámbito de aplicación:
El Artículo 381 de la LEC se aplica en el ámbito del Derecho Procesal Civil en España y regula la obtención de información de personas jurídicas y entidades públicas en procesos civiles.
Artículos relacionados:
- Artículos 299-372 de la LEC: Regulan la prueba en general y sus diferentes tipos en el proceso civil, incluyendo la prueba documental, la prueba testifical, la prueba pericial y la prueba de reconocimiento judicial.
Jurisprudencia:
Hay diversas sentencias de tribunales españoles que interpretan y aplican el Artículo 381 de la LEC en casos concretos, analizando la pertinencia y utilidad de la declaración escrita de personas jurídicas y entidades públicas en procesos civiles y las posibles consecuencias en caso de incumplimiento.
Delitos comunes relacionados:
No existen delitos específicamente relacionados con el Artículo 381 de la LEC, ya que este artículo se refiere a un procedimiento civil. Sin embargo, si una persona jurídica o entidad pública no cumple con el requerimiento del tribunal, podría enfrentarse a una multa y, en caso de desobediencia a la autoridad, se podría proceder contra quien resulte personalmente responsable de la omisión.

