Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 381 LEC

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la prueba de declaración escrita de personas jurídicas y entidades públicas en un proceso civil, estableciendo el procedimiento para solicitar, recibir y responder a estas declaraciones y las posibles consecuencias en caso de no cumplimiento.

El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es:
1. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.

Te puede interesar también:Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

2. En la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito. Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.

El tribunal, oídas las partes, en su caso, resolverá sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, determinando precisamente, en su caso, los términos de la cuestión o cuestiones que hayan de ser objeto de la declaración de la persona jurídica o entidad y requiriéndola para que la preste y remita al tribunal en el tiempo establecido, bajo apercibimiento de multa de 150 a 600 euros y de proceder, contra quien resultare personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la autoridad. La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, salvo que el Juez lo estime necesario para impedir la indefensión de una o las dos partes.

Recibidas las respuestas escritas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellas a las partes, a los efectos previstos en el apartado siguiente.

Te puede interesar también:Artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

3. A la vista de las respuestas escritas, o de la negativa u omisión de éstas, el tribunal podrá disponer, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, mediante providencia, que sea citada al juicio o vista, la persona o personas físicas cuyo testimonio pueda resultar pertinente y útil para aclarar o completar, si fuere oscura o incompleta, la declaración de la persona jurídica o entidad. También podrá admitir, a instancia de parte, cualquier prueba pertinente y útil para contradecir tal declaración.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las entidades públicas cuando, tratándose de conocer hechos de las características establecidas en el apartado 1, pudieran obtenerse de aquéllas certificaciones o testimonios, susceptibles de aportarse como prueba documental.

5. A las declaraciones reguladas en los apartados anteriores se aplicarán, en cuanto sea posible, las demás normas de la presente sección.

Te puede interesar también:Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
art 381 lec

Declaración escrita de personas jurídicas y entidades públicas en juicios civiles: El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 381 de la LEC establece las normas para obtener información de personas jurídicas y entidades públicas en un juicio civil. En resumen, este artículo establece lo siguiente:

  1. Si es necesario obtener información de una persona jurídica o entidad pública, se puede solicitar que respondan por escrito a preguntas específicas en los diez días previos al juicio.
  2. El tribunal debe determinar si la solicitud es relevante y útil para el caso y, de ser así, requerir que la persona jurídica o entidad pública presente la declaración escrita en el plazo establecido.
  3. Si las respuestas escritas son incompletas o poco claras, el tribunal puede solicitar testimonios adicionales de personas físicas relacionadas con la entidad en cuestión.
  4. Este artículo no se aplica a entidades públicas si la información solicitada puede obtenerse a través de certificaciones o testimonios presentados como prueba documental.
  5. Las demás normas aplicables a las declaraciones escritas se encuentran en la misma sección de la LEC.

Ámbito de aplicación:

El Artículo 381 de la LEC se aplica en el ámbito del Derecho Procesal Civil en España y regula la obtención de información de personas jurídicas y entidades públicas en procesos civiles.

Artículos relacionados:

  • Artículos 299-372 de la LEC: Regulan la prueba en general y sus diferentes tipos en el proceso civil, incluyendo la prueba documental, la prueba testifical, la prueba pericial y la prueba de reconocimiento judicial.

Jurisprudencia de Art. 381 LEC:

Hay diversas sentencias de tribunales españoles que interpretan y aplican el Artículo 381 de la LEC en casos concretos, analizando la pertinencia y utilidad de la declaración escrita de personas jurídicas y entidades públicas en procesos civiles y las posibles consecuencias en caso de incumplimiento.

Te puede interesar también:Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Delitos comunes relacionados:

No existen delitos específicamente relacionados con el Artículo 381 de la LEC, ya que este artículo se refiere a un procedimiento civil. Sin embargo, si una persona jurídica o entidad pública no cumple con el requerimiento del tribunal, podría enfrentarse a una multa y, en caso de desobediencia a la autoridad, se podría proceder contra quien resulte personalmente responsable de la omisión.

Te puede interesar también:Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 381 LEC Ley de Enjuiciamiento Civil El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula ...
abogados inmobiliarios en fuengirola

Abogado Inmobiliario En Fuengirola

Por Qué Contratar a un Abogado Inmobiliario Local en Fuengirola: Beneficios y Recomendaciones En un mercado tan específico como el ...
cancelar multipropieda anterior a 1998

Cancelar una multipropiedad anterior a 1998

Afectados Multipropiedad Asesores y Consultores Asociados Responde Desde la entrada en vigor de la Ley 42/98 el 5 de enero ...
¿Qué diferencia hay entre un asesor inmobiliario y un agente inmobiliario?

¿Qué diferencia hay entre un asesor inmobiliario y un agente inmobiliario?

Al adentrarnos en el complejo y dinámico mundo de las bienes raíces, nos encontramos con una variedad de profesionales cuyos ...
Descubre qué parte de la herencia le corresponde a la viuda: Guía completa

Descubre qué parte de la herencia le corresponde a la viuda: Guía completa

¿Qué porcentaje de herencia le corresponde a la viuda en España? Es común que tras un fallecimiento surjan dudas sobre ...
Descubre cuál es el porcentaje de la herencia legítima: Guía completa

Descubre cuál es el porcentaje de la herencia legítima: Guía completa

¿Cuánto es el porcentaje de la herencia legítima? Entender "qué porcentaje es la legítima" en una herencia es crucial para ...
Todo sobre cuándo prescribe la plusvalía de una herencia: Guía completa

cuándo prescribe la plusvalía de una herencia: Guía completa

¿Cuándo prescribe el pago de la plusvalía municipal en una herencia? La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el ...
cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia

cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia

Guía de Precios para la Gestión de una Herencia: Notarios, Gestorías y Abogados Guía detallada para que puedas entender cuánto ...
me ofrecen una herencia

me ofrecen una herencia

La vida a veces nos sorprende con acontecimientos inesperados, giros drásticos que pueden cambiar nuestro camino completamente. De repente, un ...

Deja un comentario