Concepto de Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
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