Artículo 11 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 11 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

Igualdad de género y la Ley de Enjuiciamiento Civil: lo que debes saber

El Artículo 11 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes pueden defender en juicio el derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. A continuación, te explicamos los aspectos clave de este artículo de manera sencilla y accesible.

El Artículo 11 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil es:

1. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.

2. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.

3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

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¿A quiénes se aplica el Artículo 11 bis?

Este artículo se aplica a las personas afectadas por situaciones de desigualdad de género, así como a sindicatos y asociaciones que tengan como objetivo principal defender la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Sindicatos y asociaciones

Los sindicatos y asociaciones pueden defender en juicio a sus afiliados y asociados en casos de desigualdad de género, siempre que cuenten con su autorización.

Intereses difusos

Cuando hay un grupo grande de personas afectadas pero es difícil determinar quiénes son, la defensa en juicio corresponderá a organismos públicos, sindicatos representativos y asociaciones de ámbito estatal enfocadas en la igualdad de género. No obstante, las personas afectadas que estén determinadas conservarán su propia legitimación procesal.

Litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo

En casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, solo la persona acosada tiene legitimación para presentar una demanda en juicio.

Artículos relacionados y jurisprudencia

El Artículo 11 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil está relacionado con otros artículos de la misma ley que regulan la legitimación procesal. Hasta el momento, no se dispone de jurisprudencia específica sobre este artículo.

Delitos, faltas y reclamaciones comunes

Este artículo se aplica en casos relacionados con desigualdad de género, como discriminación laboral, brecha salarial, acoso sexual y acoso por razón de sexo, entre otros.

En resumen

El Artículo 11 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes pueden defender en juicio el derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. Este artículo garantiza una protección adecuada en el ámbito de la igualdad de género.

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