Concepto de Incapacidad permanente parcial
Derecho Laboral Incapacidades laborales
El Incapacidad permanente parcial es: La Incapacidad Permanente en grado de Parcial (o IPP) la concede en INSS y es aquella en que, tras sufrir un periodo de Incapacidad Temporal (o incluso, sin haber estado en esta situación) el trabajador/a puede acreditar la disminución de su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 33%, y todo ello derivado de las secuelas de una enfermedad o accidente, sea o no derivado de contingencia profesional.
El reconocimiento de la Incapacidad Permanente en ese grado, da derecho a la persona que lo haya obtenido al cobro de una indemnización a tanto alzado (a cobrar en una sola vez) calculada sobre la base de cotización del mes anterior al hecho causante o Incapacidad temporal de la que deriva o, si no hubo proceso previo de baja médica, el cálculo tendrá como base reguladora la Base de Cotización del mes anterior al de la solicitud de la prestación.
Importante: cuando se ha accedido a la prestación en ese grado y, posteriormente se pide una revisión por Agravamiento (art. 200 de la Ley General de Seguridad Social) y se concediese ese grado más, sólo se pedirá la devolución de la cantidad recibida por ese concepto de IPP si han transcurrido menos de 3 años desde la concesión y hasta el reconocimiento del nuevo grado.
Laura Zamora García, abogada especialista y fundadora de Incapacidad Madrid
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