Concepto de Subrogación hipotecaria
Derecho Bancario Hipotecas
El Subrogación hipotecaria es: El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.
Artículo 1211 del Código Civil
Te puede interesar también:Ejecución hipotecariaEn caso de venta de finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en la obligación personal con ella garantizada, quedará el primero desligado de dicha obligación, si el acreedor prestare su consentimiento expreso o tácito.
art 118 Ley Hipotecaria
Abogados especialistas en Subrogación hipotecaria
Te puede interesar también:Hipoteca inversa