Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 82. Concepto y eficacia.

1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Te puede interesar también:Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

Te puede interesar también:Artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

Te puede interesar también:Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

Te puede interesar también:Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Te puede interesar también:Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Te puede interesar también:Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

Te puede interesar también:Dolo

art 82 et

Abogados especialistas en Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores

Te puede interesar también:Delitos contra el honor

Desde Hoyo de Manzanares, Individuo utilizando un equipo para realizar la declaración de la renta online con guía de un asesor de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Hoyo de Manzanares

💻 Haz tu declaración de la renta en Hoyo de Manzanares online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y ...
Desde Palma del Río, Cliente utilizando un computador para elaborar la declaración de la renta online con guía de un asesor de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Palma del Río

💻 Haz tu declaración de la renta en Palma del Río online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y ...
Desde Villaverde del Río, Persona usando un ordenador para realizar la declaración de la renta online con asistencia de un experto de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Villaverde del Río

💻 Haz tu declaración de la renta en Villaverde del Río online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y ...
Desde Laudio/Llodio, Cliente utilizando un computador para hacer la declaración de la renta online con guía de un experto de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Laudio/Llodio

💻 Haz tu declaración de la renta en Laudio/Llodio online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...
Desde Armilla, Persona utilizando un dispositivo para completar la declaración de la renta online con apoyo de un experto de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Armilla

💻 Haz tu declaración de la renta en Armilla online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...
Desde Sedaví, Individuo utilizando un equipo para realizar la declaración de la renta online con guía de un especialista de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Sedaví

💻 Haz tu declaración de la renta en Sedaví online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...
Desde Laviana, Persona trabajando con un computador para elaborar la declaración de la renta online con asistencia de un especialista de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Laviana

💻 Haz tu declaración de la renta en Laviana online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...
Desde Sant Vicenç de Castellet, Usuario usando un dispositivo para hacer la declaración de la renta online con apoyo de un especialista de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Sant Vicenç de Castellet

💻 Haz tu declaración de la renta en Sant Vicenç de Castellet online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil ...
Desde Palencia, Individuo usando un equipo para hacer la declaración de la renta online con ayuda de un asesor de AsesoraTech.

Declaración de La Renta en Palencia

💻 Haz tu declaración de la renta en Palencia online o por teléfono 📅 Rápido, económico, fácil y sin errores ...

Deja un comentario