Concepto de Artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores
El artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de las empresas o centros de trabajo de proporcionar a los delegados de personal o al comité de empresa un local adecuado y tablones de anuncios para llevar a cabo sus actividades y comunicarse con los trabajadores. También permite el uso de estos locales por parte de los representantes legales de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que compartan el centro de trabajo de forma continuada.
El Artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
art 81 et
Facilitando la comunicación entre representantes de los trabajadores y empleados
Ámbito de aplicación del artículo
El artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a todas las empresas o centros de trabajo, independientemente de su tamaño o sector, siempre que sus características lo permitan.
Obligaciones de las empresas o centros de trabajo
- Proporcionar un local adecuado: Las empresas deben ofrecer un espacio apropiado para que los delegados de personal o el comité de empresa puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
- Facilitar tablones de anuncios: Las empresas deben proporcionar uno o varios tablones de anuncios para que los representantes de los trabajadores puedan compartir información relevante.
Uso compartido de locales por empresas contratistas y subcontratistas
El artículo también contempla que los representantes legales de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que compartan el centro de trabajo de forma continuada puedan hacer uso de los locales proporcionados, según los términos acordados con la empresa.
Resolución de discrepancias
En caso de discrepancias respecto al uso de los locales, la autoridad laboral resolverá el conflicto, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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