Concepto de Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
art 54 et
Artículo 54.2 e) «la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado»
El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que un despido debe tener una causa válida y no puede ser simplemente por decisión unilateral del empleador.
Frente a esta normativa, muchas empresas recurren a «la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral normal o acordado» como justificación para despedir empleados sin razones válidas. En la mayoría de los casos, el empleador terminará reconociendo la improcedencia del despido, a menos que pueda demostrar de manera detallada y comparativa la evolución del rendimiento laboral de forma objetiva.
Para que un despido basado en «la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral normal o acordado» sea procedente, deben cumplirse tres requisitos:
- Una disminución efectiva del rendimiento, cuantificando su diferencia con el desempeño normal exigible.
- Continuidad en la conducta.
- Voluntariedad, que se considera existente cuando no hay causas objetivas ajenas a la voluntad del trabajador.
El Tribunal Supremo sostiene que, además de la voluntariedad, gravedad objetiva del incumplimiento y continuidad, se debe poder apreciar el incumplimiento mediante una comparación en condiciones homogéneas. Esta comparación puede ser con respecto al rendimiento acordado por las partes, el cumplimiento diligente de la prestación laboral según el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, o el rendimiento de otros empleados en posiciones similares.
Para justificar la disminución del rendimiento, la empresa debe comparar el desempeño con:
- El rendimiento establecido en el Convenio Colectivo.
- El rendimiento acordado en el contrato laboral.
- El rendimiento normal según los usos y costumbres.
- El rendimiento de otros empleados en puestos similares.
- El rendimiento previo del propio trabajador, siempre que la disminución haya sido voluntaria y culpable.
En resumen, si la empresa alega este tipo de incumplimiento contractual sin justificación, se recomienda impugnar el despido para que pueda ser declarado improcedente.
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