Concepto de Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
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2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
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Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
art 38 et
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Cuando surge un conflicto con la elección y el disfrute de las vacaciones. El artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJSS) establece el procedimiento a seguir.
El trabajador tiene la posibilidad de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, dispone de un plazo de veinte días desde la fecha en que tuvo conocimiento del periodo designado para el disfrute de las vacaciones.
Si el empresario no proporcionara al trabajador las fechas para el disfrute de sus vacaciones, el trabajador deberá presentar demanda en el Juzgado de lo Social con una antelación de dos meses a la fecha en la que quiera comenzar a disfrutar del periodo vacacional.
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En el procedimiento de vacaciones no hay intento de conciliación previa, es decir, no hay que presentar papeleta de conciliación, la impugnación se inicia directamente con demanda ante el Juzgado de lo Social. Así lo dispone el artículo 64 de la LRJSS.
El mes de agosto es hábil, lo que significa que se podrán presentar las demandas en este periodo, artículo 43.4 de la LRJSS.
Laura Palma Carpio, abogada especialista en derecho laboral en Civic Abogados
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