Concepto de Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores regula la liquidación y pago del salario, estableciendo la obligación de hacerlo puntual y documentalmente, y fijando ciertas condiciones y garantías. Este artículo pretende proteger el derecho de los trabajadores a percibir su salario de manera adecuada y transparente.
El Artículo 29 Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 29. Liquidación y pago.
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1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
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La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
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3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
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Derecho al salario y garantías en el Estatuto de los Trabajadores: El Artículo 29
El salario es una de las cuestiones fundamentales en la relación laboral entre trabajador y empleador. El Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece las reglas básicas para garantizar la correcta liquidación y pago del salario en España.
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- El salario debe liquidarse y pagarse puntualmente en la fecha y lugar convenidos o según los usos y costumbres. El abono de las retribuciones periódicas no puede exceder de un mes. Los trabajadores tienen derecho a recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- La documentación del salario debe realizarse mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del pago, que contenga con claridad las diferentes percepciones y deducciones legales.
- En el caso de trabajadores fijos-discontinuos, la liquidación de salarios se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- En cuanto al salario a comisión, el derecho al salario nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, liquidándose y pagándose, salvo pacto en contrario, al finalizar el año.
- Si el empleador no paga el salario a tiempo, se aplica un interés por mora del 10% de lo adeudado.
- El salario puede pagarse en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Ámbito de aplicación:
El Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores se aplica en el ámbito del Derecho Laboral español, regulando la liquidación y pago del salario en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.
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- Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores: define el concepto de salario y sus componentes.
- Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores: establece las garantías para la liquidación de salarios de los trabajadores fijos-discontinuos.
Jurisprudencia:
En numerosas sentencias, los tribunales han interpretado y aplicado el Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, garantizando el cumplimiento de las obligaciones en materia de liquidación y pago del salario. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2018 (recurso 1574/2016) estableció que el interés por mora del 10% debe aplicarse automáticamente en caso de retraso en el pago del salario.
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El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador a la movilidad geográfica dentro de la empresa, siempre y cuando no suponga un perjuicio grave para su vida personal y familiar.
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