Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

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