Concepto de Prisión permanente revisable
Derecho Penal Derecho Procesal
El Prisión permanente revisable es: El primer supuesto de prisión permanente revisable viene establecido en el artículo 140 del Código Penal para los casos de asesinato y en dicho precepto se establecen los supuestos para su aplicación.
En concreto se recogen una serie de circunstancias que, de concurrir en un asesinato, facultarán al órgano enjuiciador a fin de imponer la pena de prisión permanente revisable. Dichas circunstancias son:
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Circunstancias que remiten a la edad o condición de la víctima: que la víctima sea menor de 16 años o que sea especialmente vulnerable;
Circunstancias que remiten a otros delitos que se cometan: que se proceda a asesinar a la persona tras haber sido agredida sexualmente;
Circunstancias que remiten al autor de los hechos: que pertenezca a un grupo u organización criminal.Si se produce el asesinato de una persona y además concurre alguna de estas tres circunstancias, el juez impondrá la prisión permanente revisable. Así mismo para el caso de asesinatos múltiples el artículo 140.2 también prevé la prisión permanente revisable.
Pero existen en el Código Penal otros supuestos de prisión permanente revisable menos conocidos:
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En primer lugar los magnicidios Artículo 485 CP (impone la prisión permanente revisable a quien matare al Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias) y Artículo 605 CP (impone la prisión permanente revisable a quien matare a un Jefe de Estado extranjero o a otra apersona protegida por Tratados Internacionales).
En segundo lugar en el delito de genocidio Artículos 607 y 607 bis CP. En estos últimos encontramos la única excepción en la que cabe la prisión permanente revisable en supuestos de agresión sexual y lesiones graves sin que se trate delitos contra la vida.
Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal
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