Orden de alejamiento

Concepto de Orden de alejamiento

Derecho Penal

El Orden de alejamiento es: 1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Artículo 48 del Código Penal

La orden de alejamiento se configura como un instrumento jurídico propio del ordenamiento penal pudiendo revestir la forma de medida cautelar o la forma de pena accesoria. Dicha concreta forma dependerá del momento procesal en que se acuerde: si lo es durante la fase de instrucción la orden de alejamiento se configurará como medida cautelar, mientras que si es impuesta a la hora de dictar sentencia se configurará como pena accesoria.

Con la adopción de la orden de alejamiento se pretende proteger la vida, integridad física, libertad y bienes de la víctima así como evitar nuevas agresiones. Para conseguir dichos fines la orden de alejamiento restringirá la libertad ambulatoria del investigado, de forma que éste no podrá aproximarse a la víctima ni encontrarse en el mismo lugar que ésta.

Destacar también que en determinados delitos la imposición de una orden de alejamiento o su no imposición como pena accesoria, resultará una decisión potestativa del tribunal sentenciador. Por contra, cuando la sentencia condenatoria lo sea por un delito relativo a la violencia de género, el juez deberá imponer obligatoriamente la pena de alejamiento.

Gerson Vidal, abogado especialista en Derecho Penal en Valencia

El incumplimiento consciente y voluntario de una orden de alejamiento puede conllevar la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de quebrantamiento de condena, según se trate. Dicha orden de alejamiento suele adoptarse en la práctica junto a la de prohibición de comunicación, si bien ambas figuras son independientes y pueden adoptarse por separado.

Gerson Vidal, abogado especialista en Derecho Penal en Valencia

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