Concepto de Enaltecimiento del terrorismo
Delitos Derecho Penal
El Enaltecimiento del terrorismo es: 1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.
Artículo 578.1 del Código Penal
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Este precepto está destinado proteger un bien jurídico muy concreto: las víctimas de los delitos de terrorismo y sus familiares. Si una persona, utilice cualquier medio para alabar las acciones llevadas a cabo por terroristas o a ellos mismos, incurrirá en este tipo penal; en función de la gravedad de la conducta y del perjuicio causado por ella, la pena podrá ser mayor.
Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados
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Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
Artículo 18.1 del Código Penal
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
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Artículo 578.2 del Código Penal
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