Concepto de Delito de desobediencia
Delitos Derecho Penal
El Delito de desobediencia es: 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 556 del Código Penal
El delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes se configura en el artículo 556 del Código Penal y lo primero que cabe destacar es que no toda desobediencia integra el delito analizado, sino sólo la desobediencia grave (“…desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes…”).
Además, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, para que exista este delito deberá concurrir igualmente un requerimiento personal al posible autor del delito a fin de que cumpla un mandato claro y expreso de la autoridad o agente de la autoridad. Ahora bien, no todo requerimiento personal a fin de que su cumpla con un determinado mandato puede ser susceptible de integrar el delito de desobediencia.
Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 383 del Código Penal
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 410.1 del Código Penal

