Concepto de Delito de amenazas
Delitos Derecho Penal
El Delito de amenazas es: El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
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Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 169 del Código Penal
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Nos encontramos con uno de los delitos que cabría encuadrar como de los más subjetivos dentro de todos los recogidos en el Código Penal.
Una persona puede entender como amenaza algo que otra podría no hacer; por ello, es muy importante tener pruebas fehacientes de lo ocurrido (documentos, testigos, grabaciones, etc.) para poder aclarar ante el juez qué es lo que cada uno entiende como amenaza y en qué circunstancias se ha producido. Además de esto, debe haber unos requisitos dentro de la propia amenaza para que el hecho se entienda como delito.
Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados
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