Concepto de Delito de acoso
Delitos Derecho Penal
El Delito de acoso es: El delito de acoso regulado en el artículo 172 ter CP es un delito de resultado, pues se exige que los actos en que consiste el acoso produzcan en la víctima una afectación grave al desarrollo de su vida cotidiana o a algún aspecto de su libertad de obrar.
Por tanto, para que el Tribunal condene a la persona acusada por este delito es necesario probar la grave afectación en la vida de la víctima.
Para valorar si la alteración es o no grave y, por tanto, de relevancia penal, se parte del estándar del hombre/mujer medio/a, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima, que habrán de ser también valoradas.
Por otro lado, no se exige que la víctima tenga la seguridad de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su actitud ilícita, procediendo a un escenario más grave, basta con que se plantee esa posibilidad, por mínima que sea y que dicho planteamiento ocasione el desasosiego que altere gravemente su vida cotidiana. Tampoco se exige que esta afectación a la cotidianeidad de la víctima se refiera a todas las esferas de su vida, sólo que el acoso provoque un «cambio diferencial entre el antes y el después».
Los Tribunales tampoco exigen planificación de los actos de acoso del acosador, basta con que se trata de una «metódica secuencia de acciones».
Arturo González, socio fundador de Dexia Abogados, abogados penalistas en Madrid
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
La vigile, la persiga o busque su cercanía física. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 172 ter del Código Penal

