Concepto de Delito de abandono de destino
Derecho Militar Derecho Penal
El Delito de abandono de destino es: 1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.
Artículo 407 del Código Penal
El artículo 407 del Código Penal busca garantizar que los funcionarios actúen conforme al principio de legalidad y sujeción al ordenamiento jurídico. El abandono que requiere el tipo tiene que ser suficiente para favorecer la comisión del delito. Por «destino» debe entenderse «servicio», «ocupación» o «espacio donde el funcionario o autoridad ejercer sus funciones», es decir, en sentido amplio.
Para que se incurra en el delito de abandono, el funcionario debe abandonar su destino, consciente de no impedir o no perseguir un ilícito, no siendo necesario que se cometa el delito cuya persecución se omite.
Un ejemplo de este delito podría ser el abandono de un agente de la autoridad de un punto de vigilancia que permite la realización de acciones de contrabando.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho penal y derecho militar en Monteagudo y Vales Abogados
1. El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
2. En situación de conflicto armado o estado de sitio, la ausencia del militar o su falta de incorporación por tiempo superior a veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a seis años.
3. Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación.
Artículo 56 del Código Penal Militar
El artículo 56 del Código Penal Militar busca garantizar la presencia del militar en el lugar de residencia con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de las Fuerzas Armadas. Por residencia debemos entender el del municipio donde radique el destino.
Es importante recordar que el deber de disponibilidad del militar no desaparece por una baja temporal para el servicio, de tal modo que un desplazamiento no autorizado durante la baja puede ser punible por este artículo. El militar que se desplace sin autorización deberá acreditar la imposibilidad de cumplir con los deberes de presencia y disponibilidad.
A diferencia del abandono de destino del artículo 407 del Código Penal, no requiere que el abandono vaya acompañado de la intención de no perseguir un delito o no impedir su comisión. El delito se comete con el simple abandono del lugar de residencia sin la debida autorización.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho penal y derecho militar en Monteagudo y Vales Abogados

