Allanamiento de morada

Concepto de Allanamiento de morada

Delitos Derecho Penal

El Allanamiento de morada es: El delito de allanamiento de morada es la entrada o permanencia en morada ajena, en contra de la voluntad del morador (es decir, la persona que reside habitualmente en un inmueble). Es importante destacar que este delito puede cometerse:

Por la entrada sin consentimiento en una morada ajena.
Por el mantenimiento en el interior contra la voluntad del titular.

Lógicamente, existe una agravación del tipo si para llevar a cabo esta conducta se emplea violencia o intimidación. No es lo mismo la usurpación de bienes inmuebles (conocida como «okupación») que el allanamiento de morada.

Arturo González, abogado penalista en Madrid

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 202 del Código Penal

En el delito de allanamiento de morada, como su propio nombre indica, el inmueble donde se entra se configura como morada o domicilio de un tercero.

Da igual que se trate de un domicilio o vivienda principal (domicilio habitual) o de un domicilio o vivienda secundaria (segunda residencia o residencia vacacional). En ambos casos se puede considerar casa habitada o morada.

Por contra, en la usurpación de bien inmueble, no se penetra en una vivienda o casa habitada (de ser así se aplicaría el delito de allanamiento de morada que desplazaría al de ocupación) sino en un inmueble no habitado.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado penalista en Valencia

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Artículo 203 del Código Penal

Abogados especialistas en Allanamiento de morada

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