Concepto de Sociedad Anónima
Derecho Mercantil
El Sociedad Anónima es: La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación «sociedad anónima» o las siglas «S.A.».
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
Artículo 50 de la Ley General de Sociedades del Perú

