Concepto de Preconcurso de acreedores
Concursal Derecho Mercantil
El Preconcurso de acreedores es: 1. El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular.
Artículo 583.1 de la Ley Cocursal
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Se consideran acuerdos de refinanciación:
1.º Los acuerdos colectivos de refinanciación, estipulados por el deudor con sus acreedores, con o sin homologación judicial.
2.º Los acuerdos singulares de refinanciación, estipulados por el deudor bien con uno, bien con varios acreedores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la sección 3.ª de este capítulo, que en ningún caso podrán ser homologados por el juez.
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Artículo 596 de la Ley Concursal
La comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores no producirá por si sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.
Artículo 586 de la Ley Concursal
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1. La impugnación solo podrá fundarse en los siguientes motivos:
1.º En no haber adoptado el acuerdo con las mayorías exigidas por esta ley.
2.º En el carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la homologación.
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2. Para determinar si el sacrificio es o no desproporcionado el juez deberá tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes.
3. En todo caso, se considera desproporcionado el sacrificio si fuera diferente para acreedores iguales o semejantes así como si el acreedor que no goce de garantía real pudiera obtener en la liquidación de la masa activa una mayor cuota de satisfacción que la prevista en el acuerdo de refinanciación.
Artículo 619 de la Ley Concursal
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