Concepto de Garantía de indemnidad
Derecho Laboral
El Garantía de indemnidad es: 1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores
La vulneración de la garantía de indemnidad consiste en una represalia de la empresa al trabajador que ha efectuado una reclamación o queja ante la empresa, y por ese motivo la dirección de la empresa adopta medidas que perjudican la situación del trabajador.
Una reivindicación de derechos previa puede ser una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una denuncia ante el Comité de Empresa, pero el Tribunal Supremo en una Sentencia reciente de 21 de julio de 2021, amplía la interpretación de la garantía de indemnidad a “haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuestas violación de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes”.
Atendiendo a esta nueva interpretación más amplia, se podría afirmar, que en el sentido del artículo 5 c) de la OIT, una simple queja a un superior, ante el incumplimiento del ordenamiento jurídico laboral, podría activar la garantía de indemnidad.
Laura Palma Carpio, abogada laboralista en Madrid

