Concepto de Arras penales
Derecho Inmobiliario
El Arras penales es: En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
Artículo 1152 del Código Civil
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.
Artículo 1153 del Código Civil
El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
Artículo 1154 del Código Civil
Si la parte vendedora incumpliere alguna de las obligaciones convenidas en el presente contrato, quedará obligada a devolver el doble de la cantidad recibida en concepto de indemnización por daños y perjuicios (o también se puede acordar un importe cierto, por ejemplo: 3.000 €).
En caso de incumplimiento por la parte compradora de su obligación de pago, perderá las cantidades abonadas hasta la fecha, haciéndolas suyas la vendedora (también se puede acordar un importe cierto, por ejemplo: 3.000 €).
Igualmente, la parte cumplidora podrá resolver el contrato mediante comunicación fehaciente o, exigir su cumplimiento.
Los contratantes reconocen y aceptan los efectos de la cláusula penal y su libre intención de incluirla en el presente contrato.

