Concepto de Artículo 88 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 88 de la Constitución Española es: Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
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