Concepto de Artículo 6 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 6 de la Constitución Española es: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
art 6 ce
Te puede interesar también:Artículo 121 de la Constitución Española
Abogados especialistas en Artículo 6 de la Constitución Española
Te puede interesar también:Artículo 93 de la Constitución Española