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Constitución Española

Artículo 49 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 49 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 49 de la Constitución Española es: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

art 49 ce

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