Concepto de Artículo 49 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 49 de la Constitución Española es: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
art 49 ce
Te puede interesar también:Artículo 164 de la Constitución Española
Abogados especialistas en Artículo 49 de la Constitución Española
Te puede interesar también:Artículo 11 de la Constitución Española