Concepto de Artículo 49 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 49 de la Constitución Española es: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
art 49 ce
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