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Constitución Española

Artículo 110 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 110 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 110 de la Constitución Española es: 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

art 110 ce

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