Concepto de Artículo 64 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 64 del Código Penal es: Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
art 64 cp
Te puede interesar también:Artículo 545 del Código Penal
Abogados especialistas en Artículo 64 del Código Penal
Te puede interesar también: