Concepto de Artículo 569 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 569 del Código Penal es: Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
art 569 cp

