Concepto de Artículo 481 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 481 del Código Penal es: Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.
art 481 cp
Expertos en Derecho
Código Penal
El Artículo 481 del Código Penal es: Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.
art 481 cp