Artículo 459 del Código Penal

Concepto de Artículo 459 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 459 del Código Penal es: Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

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