Artículo 443 del Código Penal

Concepto de Artículo 443 del Código Penal: Protección contra el abuso de poder en casos de acoso sexual

Código Penal

El Artículo 443 del Código Penal aborda el abuso de poder por parte de autoridades y funcionarios públicos que soliciten sexualmente a personas con pretensiones pendientes o bajo su guarda. Este artículo analiza las penas establecidas en la legislación española para prevenir y sancionar estos delitos, protegiendo así a las personas afectadas.

El Artículo 443 del Código Penal es:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.

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2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.

3. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad.

art 443 cp

El Artículo 443 contempla las siguientes situaciones y sus respectivas penas:

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  1. Autoridad o funcionario público que solicite sexualmente a una persona con pretensiones pendientes: castigado con prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.
  2. Funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicite sexualmente a una persona sujeta a su guarda: castigado con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.
  3. Las mismas penas se aplicarán en casos en que la persona solicitada sea ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda, así como cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad.

El Artículo 443 del Código Penal español busca proteger a las personas de abusos de poder por parte de autoridades y funcionarios públicos en casos de acoso sexual. Las penas establecidas, que incluyen prisión e inhabilitación absoluta, reflejan la gravedad de estos delitos y la importancia de mantener la integridad y la dignidad de las personas afectadas. La legislación española se esfuerza por garantizar la protección de las personas y prevenir el abuso de poder en situaciones vulnerables.

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