Concepto de Artículo 417-A del Código Penal
Código Penal
El Artículo 417-A del Código Penal es: Artículo 417.- Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano
El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
art 417 cp

