Concepto de Artículo 395 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 395 del Código Penal es: El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
art 395 cp

