Concepto de Artículo 373 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 373 del Código Penal es: La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.
art 373 cp

